El pleno del Ayuntamiento de San Lorenzo de El Escorial celebrado el martes 27 de Septiembre, tuvo una característica poco habitual: duró cinco horas.
Que un pleno se alargue puede tener significados de distinto signo. ¿Qué de particular sucedió en dicho pleno? Pues que coincidieron dos cosas: el número de asuntos a tratar y los debates que algunos de ellos ocasionaron.
En concreto, uno de los debates ha merecido la atención de El Faro de Guadarrama en su edición del viernes pasado, 30 de Septiembre. Y lo ha hecho por partida doble, dedicándole parte del Editorial de la tercera página y una nota suelta en la página 15. En ambos casos bajo epígrafes de Alcaldes y Calles, debido al debate desarrollado acerca de las cuatro mociones presentadas al pleno sobre el asunto, por tres de los Grupos Políticos Municipales con representación en el actual consistorio.
Surgió la polémica a partir de la primera de estas mociones, presentada por el PSOE, pidiendo que se aprobara dar el nombre de una calle de la localidad al alcalde Sr. Fernández Maganto, ya fallecido, como "primer alcalde de la democracia elegido por votación popular".
El argumento fundamental de la moción apoyado en las dos razones anotadas, daba origen a su discusión, como así sucedió, porque es evidente que el homenaje a un alcalde no debe sostenerse sobre razones políticas puramente accidentales. A un alcalde se le recuerda y se le rinde homenaje por sus obras en beneficio de su pueblo y por su cercanía a los problemas de los vecinos, entre otras cosas. Alcaldes hubo en toda la historia de este pueblo merecedores de una calle, aun perteneciendo a distintos regímenes políticos, democráticos, absolutistas o dictatoriales.
La "tormenta en un vaso de agua" desencadenada por la propuesta del PSOE, fue la causa del deslavazado orden y número de mociones presentadas. Pero, además, en la moción del PSOE existe un notable error de concepto político que no se pude silenciar. Los alcaldes de la democracia liberal al uso no se eligen directa e inorgánicamente, en las elecciones que se convocan para escoger representantes de los partidos políticos en los municipios, según dispone la vigente Ley Orgánica de Régimen Electoral 5/1985, en su artículo 196. En virtud de ese texto, el alcalde es nombrado una vez constituida la Corporación municipal surgida de las urnas, bien por elección de un concejal del grupo político vencedor por mayoría absoluta, bien por consenso entre los distintos partidos representados, etcétera. En todo caso, este procedimiento electivo es, en cualquier régimen político, técnicamente orgánico.
El concejal de Alternativa Municipal Española, D. Carlos Zarco Ibáñez, apoyó rendir homenaje a todos los alcaldes que este pueblo ha tenido en toda su historia, sin distinciones políticas. Por eso votó a favor de que se diera el nombre de una calle al fallecido alcalde D. Ricardo Ruiz-Capillas, que dejó el inolvidable recuerdo de su ejecutoria y la de sus concejales, desarrollando una intensa política municipal dirigida a potenciar unos servicios públicos asistenciales de salud, enseñanza y vivienda, que aún perduran. Una política marcada por la honestidad, la entrega y el sacrificio personal hasta en lo económico, merecedora del recuerdo. Por eso mismo AME hará todo lo posible para evitar que se silencie, ni permitirá que se calumnié la memoria de quienes, como dijo nuestro concejal en el pleno comentado, sólo pusieron por delante de la política municipal los intereses superiores de la familia, como institución y célula fundamental de nuestra sociedad.
No hay comentarios:
Publicar un comentario